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E.Marco del Residente: Libranzas de guardia

Publicado por beiro el 8 - Octubre - 2006

He analizado un poco más lo que dice en el Estatuto Marco del Residente sobre las libranzas de guardia. Al final han incluido la coletilla que nos temíamos que dice que legalmente en el hospital/servicio pueden hacer que no libremos las guardias:

En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien sea de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de especial interés formativo según criterio de su tutor o en casos de problemas organizativos insuperables. En estos supuestos, se aplicara el régimen de descansos alternativos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. 

Pero al buscar la citada ley 55/2003 (que podeis leer aquí) veo que algo hemos ganado, ya que dice lo siguiente:

Artículo 54.Régimen de descansos alternativos.
1.Cuando no se hubiera disfrutado de los períodos mínimos de descanso diario establecidos en esta ley, se tendrá derecho a su compensación mediante descansos alternativos cuya duración total no podrá ser inferior a la reducción experimentada.
2.La compensación señalada en el apartado anterior se entenderá producida cuando se haya disfrutado en cómputo trimestral,un promedio semanal de 96 horas de descanso, incluyendo los descansos semanales disfrutados, computando para ello todos los períodos de descanso de duración igual o superior a 12 horas consecutivas.
3.El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación de servicios o de las circunstancias que pudieran derivar del hecho insular.

Así que en cuanto entre en vigor el Estatuto Marco del Residente (normalmente en cuanto se publique en el BOE a no ser que se diga lo contrario) podremos librar las guardias y en el caso de no hacerlo podremos guardarnos los días de libranza tal como hacen los adjuntos.

18 respuestas a “E.Marco del Residente: Libranzas de guardia”

    Entonces, un R1 cobrará finalmente el mismo sueldo base que los adjuntos?? Osea 1069 euros? O seguiremos siendo 800euristas? jajaja

    Bueno, no hay mal que por bien no venga, ¿no?

    El problema fundamental que le veo a este texto es la capacidad de ponerlo en marcha y que se cumpla. Yo conozco a servicios donde amenazan a los residentes en caso de no bailar al son del jefe de servicio. ¿Qué hacer en estos casos?…

    Este texto esta muy bien sobre el papel. Que se cumpla ya es otra historia. Con el tema de las libranzas por ejemplo, pensad que se limita la jornada ordinaria a 37′5 horas semanales, lo que significa que -aparte de lo que añade beiro- sin un día no libras, algún otro día de la semana tendrás fiesta para no exceder esa cifra. Y 3/4 de lo mismo con las famosas “7 guardias” que en todo caso son un tope (matemáticamente significa que si un mes haces 7 guardias, habrá otro mes donde necesariamente el limite será menor para no superar las 58/56/48 horas en cómputo global, es decir, tu un mes en todo caso harás 7 guardias y -en teoría- al siguiente harás 4…)

    Lo chungo va a ser que los hospitales cumplan todo eso…porque al final, ni que pongas las cosas en la mismísima Constitución Española, si al final del año te ponen una evaluación negativa…

    Saludos

    El problema fundamental que le veo a este texto es la capacidad de ponerlo en marcha y que se cumpla. Yo conozco a servicios donde amenazan a los residentes en caso de no bailar al son del jefe de servicio. ¿Qué hacer en estos casos?…

    Este texto esta muy bien sobre el papel. Que se cumpla ya es otra historia. Con el tema de las libranzas por ejemplo, pensad que se limita la jornada ordinaria a 37′5 horas semanales, lo que significa que -aparte de lo que añade beiro- sin un día no libras, algún otro día de la semana tendrás fiesta para no exceder esa cifra. Y 3/4 de lo mismo con las famosas “7 guardias” que en todo caso son un tope (matemáticamente significa que si un mes haces 7 guardias, habrá otro mes donde necesariamente el limite será menor para no superar las 58/56/48 horas en cómputo global, es decir, tu un mes en todo caso harás 7 guardias y -en teoría- al siguiente harás 4…)

    Lo chungo va a ser que los hospitales cumplan todo eso…porque al final, ni que pongas las cosas en la mismísima Constitución Española, si al final del año te ponen una evaluación negativa…

    Saludos

    yo tengouna duda sobre este estatuto… había oído (y tal vez leído en algún borrador) que se iba a negar la posibilidad de simultanear el MIR con otros estudios que no fueran el doctorado…. pero al leer el estatuto marco del residente no he visto ese punto…alguien sabe qué pasó con eso?????
    un saludo de uno que termina la carrera este añito en la UAM

    Javithink, el problema de la exclusividad para los residentes me parece que está en el contrato anual renovable que firmas más que en el Estatuto.

    De hecho, en diario médico se denunció que si se obligaba a los residentes a aceptar la exclusividad, entonces había que pagársela, como al resto de los profesionales médicos.

    Saludos

    No había leido nada de lo de los estudios… lo que si que nos exigen (pero eso ya era así antes del estatudo) es exclusividad laboral (y lo peor de todo es que no se nos paga por esta exclusividad como al resto del personal).

    En mi hospital hay un compañero residente que esta haciendo 7 y hasta 8 guardias al mes permitido por la gerencia de Atencion Primaria desde que comenzamos, todos los meses… y a alguno siempre nos toca 3 de 24h para cubrir el calendario, con lo quenos pasamos de las 99 horas teoricas siempre. Ademas, se valen de este compañero para ponernos doblajes en los dias que les interesa…Asique… para que veais como esta el tema, un caos!

    ¿eso quiere ecir que yo tendría que dejar mis estudios de la UNED al empezar la residencia? ¿eso tiene algún sentido?……:S
    Gracias y un saludo

    Maleolo: en mi hospital tambien hay gente haciendo 6-8 guardias al mes de su especialidad…supongo que ese número de puertas sería impensable.

    Javithink: creo que solo se refiere a exclusividad laboral. No te impiden estudiar lo que quieras.

    Siento no tener el contrato delante para citaros la frase textual… pero efectivamente, la exclusividad es tanto laboral como docente, con la excepción del Doctorado.

    :(

    Chicos, una amiga mia que está haciendo la residencia de psiquiatria se matriculó hace ya tres años en historia del arte ( justo a la vez que comenzaba la residencia) y no ha tenido ningún problema con eso. Es absurdo que en tus horas no laborables no puedas ir a danza del vientre o a clases en la universidad….Es tu tiempo libre y tu dinero con el que pagas la matricula….Vamos, o eso creo yo. Sin duda mi amiga sigue llendo a sus clases de historia del arte….

    Isabel,

    Cuando hablan de docente, se refieren a dar clase, no ha recibirla. Por eso, por ejemplo, los residentes no pueden optar a las becas FPU (ni, teoricamente, dar clase en algunas academias)

    Besos

    MASH, pues eso espero, porque literalmente lo que pone, ahora que lo veo, es:

    “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DOCENTE-ASISTENCIALES DEL RESIDENTE SERÁ DE 1533 HORAS ANUALES EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO, POR LO QUE DICHA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERÁ INCOMPATIBLE CON LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PÚBLICA O PRIVADA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 20.3 DE LA LEY 44/2003 DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS …”

    Y resulta que te vas a esa ley y te encuentras con la dichosa frase:

    “La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad PROFESIONAL o FORMATIVA, con excepción de los estudios de doctorado.”

    Utilicé la palabra “docente” pero al parecer se refieren a “cualquier otra actividad formativa”.

    Esto es como todo… Hay mucha gente que saca un dinero extra trabajando en las horas libres de la residencia. No pasa nada mientras los jefes no se enteren, es decir… mientras lo que hagas en tus horas libres no llegue a interferir en lo que hagas en las horas laborales…

    Si eso se cumple a rajatabla, no podrías ni ir a aprender un idioma en una academia :O

    ¿por que has cerrado el hilo donde se estaba discutiendo lo de CTO? te da miedo Pili?

    No hemos cerrado ningun hilo desde la creación de este blog (más de un año)…

    La verdad es que no existe ningun post que se creara con la intención de discutir sobre Cto, aunque la gente lo ha hecho en muchos de ellos (sobretodo en el que informamos hace medio año de la creacion de la academia AMIR).

    Vale, perdonad: Mi navegador se colgaba a mitad de la pagina y pensaba que habiais cerrado el hilo.

    Mis disculpas mas sinceras. No sabeis cuanto bien haceis con este foro; sobre todo a la gente que se prepara el MIR lejos de otros opositores.

    Besos

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